jueves, 19 de agosto de 2010

ESPAÑA, ESPACIO DE IMPUNIDAD

   Bueno, antes de nada, quiero expresaros y ofreceros mis disculpas por no haber escrito nada en este último mes y medio. El verano, las vacaciones, las conexiones lentas de internet y el derecho a disfrutar de las dos primeras junto con la familia, son las responsables de que la haraganería le invada a uno, a pesar de que durante todo este tiempo ha habido motivos suficientes para despojarse de la misma, encabronarse y volver a teclear. Pero, la verdad, las ganas de desconectar han sido superiores a todas estas tentaciones. Así que, en esas estamos, volveremos a la carga y a ver si termino de una vez por todas el análisis de EA con los batasunos. Una de las causas de ello ha sido que estoy tratando de conseguir el texto, ya que no sale directamente en el enlace que os dejé debajo de la entrada.
   De todas formas, y para empezar, aquí os dejo un artículo del Catedrático de Derecho Carlos Fernández de Casavante Romani, publicado en ElCorreo y titulado "España, espacio de impunidad". Espero que os haga reflexionar, que es de lo que se trata.
   
   "El pasado mes de junio asistimos a una sucesión de distintos hechos relevantes desde la perspectiva de las víctimas del terrorismo. El día 23 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal que consagra la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de una persona. Pocos días después, todos los grupos políticos con representación parlamentaria respaldaban la Proposición de Ley de Víctimas del Terrorismo que persigue la igualdad en la reparación económica a las víctimas ocasionadas por todos los grupos terroristas que han operado en España así como a las víctimas españolas en el extranjero, estableciendo a tal efecto unas tablas de mínimos y máximos. Por último, en ejecución del acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados declarando el 27 de junio Día de las Víctimas del Terrorismo, en dicha sede parlamentaria y bajo la presidencia del Rey, ese día se celebraba por primera vez el acto institucional de homenaje a las víctimas del terrorismo.
Sin embargo, y en paralelo con los avances anteriormente señalados en los terrenos legal y social, existe en España una realidad escandalosa que debería incitar a la reflexión. Pero no a una reflexión pasiva sino a una reflexión traducida después en acciones concretas que corrijan lo que a todas luces es un despropósito para una democracia y para un Estado que se proclama de Derecho.
Se trata de una realidad discutible en lo político, inadmisible en lo jurídico e insostenible en lo ético que sufren directamente las víctimas del terrorismo y que concierne al propio Estado. En efecto, de los 858 atentados con víctimas mortales cometidos por ETA a lo largo de su existencia, 300 están todavía sin resolver policialmente. En esa cifra se incluye un centenar de atentados prescritos y 78 autores materiales que pudieron acogerse a la Ley de Amnistía de 1977. El resultado de todo ello es que el 55,71% de los asesinatos de ETA gozan hasta la fecha de una impunidad de facto.
La impunidad de la que se beneficia el terrorismo etarra -a pesar de la gravedad que sus crímenes tienen tanto en el orden internacional como en el propio Código Penal español- es doble: de un lado, impunidad de facto como consecuencia de la prescripción de los delitos. De otro, impunidad de iure, legal, como consecuencia de la Ley de Amnistía de 1977 tantas veces invocada selectivamente en relación con los crímenes cometidos en la Guerra Civil española por uno de los bandos pero clamorosamente silenciada respecto de los cometidos por el otro y, en lo que aquí me interesa destacar, también en relación con el terrorismo de ETA. Y esto, a pesar de que los crímenes de esta organización terrorista son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles con independencia de lo que estableciera hasta ahora el Código Penal.
A la impunidad legal derivada de la Ley de Amnistía de 1977 hay que añadir la calificación a todas luces aberrante que la citada Ley hace de los crímenes que la misma amnistía pues los considera «de intencionalidad política». Así, de conformidad con su Artículo primero: «quedan amnistiados: a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976. b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España».
Uno se queda perplejo al comprobar que la citada Ley admite que en el contexto de una dictadura asesinar civiles (miembros o no de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y militares son «actos de intencionalidad política». Más todavía, que en esa intencionalidad política pueda apreciarse, además, «un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España».
A esta realidad dramática hay que añadir otra no menos sonrojante acontecida desde la restauración de la democracia en España en 1978: los cerca de 300 atentados de ETA aún sin resolver policialmente y el centenar de asesinatos prescritos. ¿Cómo puede ser esto posible en un Estado que se dice de Derecho y cómo puede ser que ningún órgano del Estado se escandalice? ¿Acaso el Estado considera saldadas sus deudas con las víctimas del terrorismo sobre la base de la reparación económica? De ser así, incurriría en un grave error porque la principal reivindicación de las víctimas del terrorismo -como de toda víctima- es que se haga realidad su derecho efectivo a la justicia. En efecto, los daños que la pasividad y la impunidad ocasionan a las víctimas del terrorismo como consecuencia de las prescripciones propiciadas por la inactividad o por el deficiente funcionamiento de los órganos del Estado, no se reparan con dinero. La única reparación real se deriva de la justicia. De una justicia efectiva. Sin ella, ni existe el Estado de Derecho ni la democracia es tal. Por mucho que a algunos se les llene la boca con tales conceptos.
La Ley de reforma del Código Penal que consagra la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo llega tarde, muy tarde, para los 858 asesinatos ya cometidos por ETA. Por este motivo es todavía más urgente que los poderes ejecutivo y judicial se pongan manos a la obra investigando cómo se encuentra cada uno de los casos aún pendientes evitando su prescripción. No se trata, sólo, de una reivindicación de las víctimas del terrorismo sino, sobre todo, de una exigencia que responde a consideraciones elementales de justicia. Una justicia que es incompatible con la impunidad."