Desde que J.Galtung expusiera su famoso triángulo de la violencia en su teorización sobre la misma, no se ha visto un intento, esta vez alejado de cualquier proceso racional, tan manipulador de la expresión de dicho concepto que el que la izquierda abertzale y ETA han realizado y continúan haciéndolo en cada una de sus manifestaciones, acuerdos o debates que dicen realizar y que tan desprendida y magnánimamente nos trasladan con posterioridad al resto de los mortales. Este último intento se produjo el pasado lunes, día 7 de febrero, en el Palacio Euskalduna, convertido, esta vez sí, en la materialización física del tan manoseado concepto escenario democrático, que a borbotones espetan siempre que tiene la oportunidad, los exégetas filoetarras.
De las dos intervenciones de los actores principales, la que se ha llevado la mayor atención y, por lo visto, los mejores aplausos, fue la interpretada por Iñigo Iruin, quien realizó el esfuerzo técnico-jurídico que requería la puesta en escena. Mucho se ha teorizado sobre si los estatutos allí presentados tenían encaje dentro de nuestro actual ordenamiento jurídico. Aunque me referiré más adelante y mínimamente a esta cuestión, ya adelanto que lo que más llama la atención en la argumentaciones expuestas para justificar la plena juridicidad de sus estatutos es que no se mencionara en absoluto la sentencia que el TEDH, que se ha demostrado mucho más duro en sus razonamiento jurídicos ilegalizadores que los propios tribunales del Supremo y del Constitucional.
Pero, sinceramente, la que creo que es la intervención más determinante desde el punto de vista ético, político, social y jurídico es la que realizó Rufi Etxeberria y sin embargo, tengo la impresión, que es la que más inadvertida ha pasado para la mayoría de la opinión pública. ¿Por qué entiendo que es la más determinante? Porque lo que realizó Rufi Etxeberria fue la exposición del ideario programático del futuro partido, es decir, cuáles son sus objetivos ideológicos y como piensan actuar políticamente para conseguirlos. Lo que intento plasmar en la presente reflexión es como tanto Rufi Etxeberria como Iñigo Iruin enunciaron o expresaron en sus disertaciones una inviabilidad de orden racional, vamos, que cayeron en aporía. Y que esa aporía es la que demuestra que no cumplen con los requisitos mínimos que estipula la Ley de Partidos y por lo tanto no han de ser legalizados. ¿Por qué?
El Quid de la cuestión radica en la manipulación semántica que supone recurrir en sus argumentaciones al recurso léxico “ausencia de violencia” . Rufi Etxeberria en su exposición hace expresa mención a estos recursos léxicos, así manifiesta: “La exigencia de un escenario de no violencia con garantías…un escenario de ausencia de violencia…la Izquierda Abertzale rechaza y se opone al uso de la violencia, o la amenaza de su utilización, para el logro de objetivos políticos y, eso incluye la violencia de ETA, si la hubiera, en cualquiera de sus manifestaciones… rechaza el uso de cualquier tipo de violencia, coacción o connivencia política…Por tanto, rechazo explicito de la violencia… la Izquierda abertzale establece principios democráticos inequívocos para contribuir a la superación de cualquier tipo de violencia.”. La Izquierda Abertzale está utilizando estos resortes léxicos para transmitir un recurso semántico constreñido exclusivamente a que percibamos una configuración determinada de dicha ausencia de violencia.
J.Galtung estableció tres tipos de violencia: la directa, la estructural y la cultural o simbólica. La primera de ellas correspondería a los actos violentos por comisión, de la tres es la más visible y por lo tanto la más fácil de detectar y de combatir. La violencia estructural esta originada por todo un conjunto de estructuras, tanto físicas como organizativas, que no permiten la satisfacción de las necesidades. Si en un conflicto, sistemáticamente, una parte sale ganando a costa de la otra, esto no es un conflicto sino que es violencia estructural. La violencia cultural o simbólica hace referencia a aspectos de la cultura que la legitiman a través del arte, la religión, la ciencia, el derecho, la histroria, etc… se expresa desde infinidad de medios (simbolismos, religión, ideología, lenguaje, arte, ciencia, leyes, medios de comunicación, educación, etc.), y cumple la función de legitimar la violencia directa y estructural, así como de inhibir o reprimir la respuesta de quienes la sufren, y ofrece justificaciones para que los seres humanos, a diferencia del resto de especies, se destruyan mutuamente y sean recompensados incluso por hacerlo. Así, por ejemplo, se puede aceptar la violencia en defensa de la fe, en defensa de la religión, (cruzadas, yihadismo) o en defensa de la identidad, los derechos colectivos, (ETA).
En el acto del Euskalduna Rufino Eteberria intentan que se identifique conceptualmente la violencia exclusivamente como actos por comisión, esto es, con un resultado activo y visible de la misma, asesinato, colocación de artefactos explosivos, extorsiones a los empresarios, amenazas directas, etc... Pero la sociología y la psicología moderna amplían el campo hermenéutico de la violencia, no sólo a esas expresiones, si no a la violencia en estado latente, como amenaza subliminal o implícita en nuestras actitudes (violencia estructural y simbólica). En nuestra sociedad hay ejemplos claros de este tipo de violencia latente. Este esfuerzo se ve favorecido al ir aparejado a un “alto el fuego”, que permite amplificar la sensación de ausencia de violencia por la inexistencia de actividad armada visible. Esta violencia latente se vive actualmente en muchos ámbitos de nuestra sociedad civil y quizás el más paradigmático sea el de la violencia de género, veámoslo.
Un hogar donde se llevan produciéndose agresiones de violencia de género (sobre la mujer) o doméstica (sobré hijos, padres, etc...), de forma sistemática y duradera, por parte del cónyuge, o del miembro familiar que sea, no deja de estar sometida a esa violencia por el mero hecho de que haya días, denominados por la psicología moderna como “calma amante”, en las que el victimario no realice acciones activas violentas. Su sola presencia en el hogar es motivo de generación de un estado de temor, sentido por sus posibles víctimas, que vivirán, en el mejor de los casos, en una situación de violencia latente, a la espera de la reacción violenta activa del victimario en cuanto éste entienda que tiene el menor motivo para iniciarla.
En definitiva, si entendemos, y creo que entendemos bien, que la violencia no sólo se puede ejercer de manera activa y visible, si no, de forma latente, (estructural y simbólica) acordaremos que la sola presencia de un grupo de ciudadanos organizados en banda armada terrorista, con cincuenta años de historia de actos violentos por comisión, que poseen todo su arsenal intacto, así como su estructura militar operativa, está ejerciendo de facto una violencia latente en la sociedad en la que se desenvuelven. Violencia latente pero violencia al fin y al cabo que se está ejerciendo aquí y ahora y que Rufi Etxeberria no ha rechazado, ni se ha opuesto explícitamente pues solo lo hará si la hubiere.
Ahora bien, como se podría verbalizar este rechazo u oposición a esta tipo de violencia y que actitudes se podrían adoptar. Me temo que la única forma hubiera sido haber solicitado expresamente la disolución definitiva e irreversible de la organización terrorista, con la entrega de todos sus arsenales y el desmantelamiento de toda su estructura, como pediría cualquier partido político legalizado en nuestro estado de derecho y convocando una manifestación para tal fin y no para pedir su legalización. De haberlo hecho, si formarían un contra indicio con capacidad desvirtuatoria suficiente, como el párrafo 80 de la resolución del TEDH establece: “los estatutos y el programa de un partido político no pueden ser tomados en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión. El conjunto de estos actos y tomas de posición, siempre que formen un todo revelador del fin y de las intenciones del partido, pueden ser tomados en cuenta en el procedimiento de disolución de un partido político”. Pero no lo han hecho, por lo que en sus enunciados hay una evidente contradicción aporética que demuestra que, no es que no hayan rechazado o condenado la historia de ETA, es que siguen sin rechazar ni oponerse a la violencia que se está ejerciendo aquí y ahora, ni a colaborar activamente en su disolución definitiva y por lo tanto no debieran ser legalizados.
Enhorabuena! Un fortísimo abrazo. Angel
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